El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP), a través de su web http://www.infocop.es/, nos presenta una serie de preguntas y respuestas realizadas por la Organización Colegial, que tienen por objetivo aclarar las dudas existentes con respecto a la puesta en marcha de la regulación de la Psicología Sanitaria, que hemos querido divulgar aquí:
1.- ¿Es lo mismo un Psicólogo General Sanitario que un especialista en Psicología Clínica?
Evidentemente, no. Los dos son profesionales sanitarios con un tronco común, pero el Psicólogo General Sanitario, como su nombre indica, tiene un nivel generalista, mientras que el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, que cuenta además con una formación por el sistema de residencia (PIR), tiene un nivel de especialista sanitario. Lo mismo sucede en las demás profesiones sanitarias, especialmente en las que tienen reconocidas especialidades sanitarias como Medicina, Farmacia y Enfermería.
2.- ¿Qué competencias tiene un Psicólogo General Sanitario y en qué se diferencia de un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica? ¿Y de alguien que cuente únicamente con el Grado?
El Grado en Psicología es el nivel básico de formación que habilita para ejercer como Psicólogo en España, y no tiene por sí solo, reconocimiento como profesión sanitaria, por tanto, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas, excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario. El Psicólogo General Sanitario, que ostente además del título de licenciado/graduado en Psicología, el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, tendrá la consideración de profesional sanitario pudiendo desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, en el marco de lo establecido en la Ley. Cuando se lleve a cabo una actividad profesional que haga efectiva alguna prestación sanitaria de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y esa actividad se desarrolle en centros públicos o privados concertados, o la atención que se solicita requiera un nivel especializado, se deberá estar en posesión del título de especialista en Psicología Clínica.
3.- ¿Cómo se va a distinguir cuándo es necesaria la intervención de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?
Pues exactamente igual que como ocurre en las demás profesiones sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la respuesta adecuada, y entonces lo deriva al especialista. De no hacerlo así, se incurre en una negligencia profesional, que puede dar lugar a exigencias de responsabilidades legales e incluso deontológicas tal y como establece el artículo 17 del Código Deontológico.
En todo caso, como se ha dicho, para prestar las atenciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros públicos o concertados, se requiere el título de especialista en Psicología Clínica.
4.- ¿Tiene sentido exigir que los graduados en Psicología tengan competencias profesionales para ejercer dentro del contexto europeo?
Según la normativa actual en España, el Grado en Psicología es suficiente para trabajar como psicólogo, excepto en el ámbito sanitario. No obstante, no es acertado que sea así. El estándar de formación establecido como óptimo para que los psicólogos trabajen en Europa es el Certificado Europeo de Psicología, el denominado modelo EuroPsy. Este modelo, trasladado al esquema de titulaciones de España, equivale a una formación de Grado más un Máster, y dota de un nivel de preparación exclusivamente generalista.
5.- ¿Puede concluirse que los psicólogos que cursen el máster van a estar mejor preparados para desarrollar sus competencias profesionales?
Sin ninguna duda. Previsiblemente, la regulación obligará a que, en todas las Universidades, se impartan los estudios de Máster con unos mínimos de calidad, incluyendo un volumen importante de práctica supervisada, lo que es un complemento imprescindible a la formación recibida en el Grado. Además, esta formación de Grado más Máster va a suponer una mejora, respecto a la formación que se recibía con la antigua Licenciatura en Psicología, al ampliarse las prácticas que se realizan.
6.- ¿Sólo habrá especialistas en Psicología Clínica en el sistema público de salud?
La Ley General de Salud Pública indica las limitaciones del ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario en el sistema público y privado concertado. Por lo tanto, no veta expresamente toda actividad asistencial del Psicólogo General Sanitario en ese ámbito, si se trata de prestar las atenciones no incluidas en la cartera de servicios. Sin embargo, resulta evidente que la plazas que cree el Sistema Nacional de Salud de especialista sólo podrán estar ocupadas por los psicólogos que ostenten la titulación de especialista en Psicología Clínica.
El Sistema Nacional de Salud tiene un sistema de formación propio de sus profesionales: la formación sanitaria especializada en residencia. En el campo sanitario, la Universidad forma generalistas, y, anualmente, se producen las convocatorias de plazas (MIR, PIR …) a las que se pueden presentar esos titulados generalistas. Si obtienen plaza, se incorporan a un periodo de cuatro años de formación, en el que van rotando por diversos centros del Sistema Nacional de Salud, en el que ejercen profesionalmente, bajo supervisión, a la vez que se forman como especialistas. Al finalizar este periodo de residencia, si lo han realizado de forma satisfactoria, el profesional obtiene el título oficial de especialista. Después, estos titulados especialistas son los contratados por el sistema público, en plazas que requieren esas titulaciones.
7.- ¿Qué solución se está planteando para los licenciados y graduados en Psicología sin el título de especialista en Psicología Clínica que están trabajando en el ámbito sanitario?
Los psicólogos y psicólogas que ya ejercen en el ámbito sanitario, y que cumplen los requisitos para hacerlo de manera transitoria hasta octubre de 2014, teniendo en su licenciatura un itinerario curricular cualificado vinculado a la Psicología Clínica y de la Salud, o bien que cuentan con una formación de postgrado en este ámbito de 400 horas (al menos 100 de ellas prácticas) deberían tener mecanismos especiales que les permitieran seguir trabajando en el campo sanitario sin necesidad de cursar el Máster. Las soluciones técnicas jurídicas son variadas y, finalmente, el Gobierno parece decantarse por la de legalizar que todos los profesionales que se encuentren inscritos en los registros autonómicos de centros, establecimientos y servicios sanitarios, puedan seguir estando inscritos en dichos registros pasado el periodo transitorio, incluso en los casos de cambio de centro o de Comunidad Autónoma.
Esta solución está pendiente de ser aprobada, pero por la información disponible seguramente así ocurrirá. Hasta ese momento no se tendrá conocimiento de los detalles de esta regulación. Parece que no se exigirá un periodo mínimo de inscripción, y que bastará una certificación del registro autonómico que acredite haber estado inscrito, antes de octubre de 2014, para poder seguir estando inscrito pasado ese tiempo, pero no se conocen con seguridad estos detalles. Por tanto, se recomienda a todos los psicólogos, que estén en condiciones de obtenerlo, que hagan las gestiones oportunas para conseguir ese registro sanitario lo antes posible.
8.- ¿Qué solución se propone para aquellos psicólogos que sí han cursado su licenciatura con itinerarios específicos de Psicología Clínica y de la Salud, y/o cuentan con una formación de postgrado en este campo de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas), pero no están actualmente ejerciendo en el ámbito de la salud y, por tanto, no tienen registrada consulta ni se encuentran inscritos en el registro de un centro sanitario, si desean ejercer en el futuro o tener reconocido su estatus de Psicólogo General Sanitario? ¿Se está contemplando esta circunstancia?
Sí, se ha contemplado. En primer lugar, podrán intentar conseguir el nuevo título de máster oficial, beneficiándose de las correspondientes medidas de reconocimiento y convalidación que le sean aplicables. No obstante, cuando se cuenta con la formación que se menciona en la pregunta, la Organización Colegial opina que se debería tener facilidades especiales para acceder a la condición de Psicólogo General Sanitario, aunque no se estuviera inscrito en el registro sanitario, pero por la información disponible en este momento, parece que la única vía que va a permitir el Gobierno es la ya citada de prolongar de manera permanente esas inscripciones. Por tanto, la Organización Colegial aconseja que aquellos colegiados que estén en disposición de hacerlo, regularicen cuanto antes su situación y soliciten la inscripción en el correspondiente registro sanitario de su Comunidad Autónoma antes de octubre de 2014.
9.- ¿Qué ocurrirá con aquellos psicólogos que han obtenido una formación de postgrado en el ámbito sanitario pero cuyos postgrados son específicos de ciertos ámbitos de la salud, como pueden ser Másteres en neuropsicología, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, etc.?
Esas formaciones podrán ser tenidas en cuenta para obtención del nuevo título de máster en Psicología General Sanitaria, dependiendo de la regulación universitaria que ordena los mecanismos de reconocimiento y convalidación de créditos en los estudios de postgrado. La casuística es muy amplia y es difícil predecir lo que se podrá decidir en cada caso. Por otra parte, esas formaciones pueden ser válidas para computar en las 400 horas que permiten transitoriamente ejercen como sanitario.
10.- ¿Existe algún tipo de listado o referente para saber cuáles son las formaciones de postgrado aceptadas dentro de las 400 horas que marca la Ley para poder ejercer en el ámbito sanitario de manera transitoria? De no ser así, ¿se contempla la posibilidad de hacerlo y ofrecerlo al público?
La Ley establece que esa formación debe estar vinculada "con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud". Quien puede acreditar que ello es así, son las Universidades para los cursos que ella organiza, y los Colegios Oficiales de Psicólogos, y es lo que están haciendo cuando así se les requiere, en función de cómo está aplicando cada Comunidad Autónoma esta normativa. La dispersión y pluralidad actual de la formación de postgrado hacen casi imposible que se pueda hacer ese listado. Si alguien tiene dudas al respecto de unos estudios concretos, si son ofrecidos por una Universidad, ésta debe aclarar si cumple esos requisitos o no, algo que también pueden acreditar los Colegios, especialmente en los cursos no universitarios. También cualquiera que lo investigue lo puede verificar, comprobando a qué área docente pertenecen los profesores universitarios que lo imparten, o si los contenidos del postgrado corresponden a los que se incluyen en los manuales de la psicología en ese campo.
11.- ¿Cómo se contempla la formación recibida en los Doctorados? ¿Se plantea tenerla en cuenta en el momento de computar las horas exigidas?
La formación de Doctorado también es formación de postgrado, y por tanto también computa para esas 400 horas.
12.- ¿Qué solución se propone para las personas que no tienen un itinerario específico en su licenciatura y no alcancen el número de horas exigido en la formación de postgrado? ¿Se contempla que completen las horas que les faltan o deberán cursar una formación completa que les lleve a cubrir ese requisito?
Si no se tiene esa formación específica en la licenciatura o de postgrado el psicólogo no está habilitado actualmente para ejercer actividades sanitarias y registrar su consulta como centro sanitario. Si le faltan horas de postgrado, puede completarlas con más horas de formación, y obtendrá esa habilitación transitoria hasta octubre de 2014.
13.- ¿El Máster oficial en Psicología General Sanitaria va a poder ser convalidado al acreditar otra formación recibida anteriormente?
Según lo establecido en la normativa vigente y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se desprende que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria podrán reconocer parte de los créditos de dicho Máster en función de la evaluación del grado de equivalencia que pueda acreditarse con otros estudios universitarios cursados. Estos son los procedimientos ordinarios de reconocimiento de créditos (convalidaciones). Siempre que se realizan unos estudios, si tienes una formación previa equivalente, se puede solicitar su reconocimiento (convalidación) para que no se te exija cursarla, pero está establecida una regulación bastante estricta al respecto que puede limitar mucho el porcentaje de los créditos que se pueden reconocer. La casuística puede ser bastante amplia y es difícil dar una contestación precisa sin saber la regulación que se aplica en cada caso.
De todas formas, la Organización Colegial ha advertido reiteradamente a los legisladores y al Gobierno que ésta va a ser una vía insuficiente para regularizar la situación de los profesionales ejercientes, y por esta razón se pidió y se está pidiendo que se creen unas vías especiales adicionales. Como ya se ha citado, parece que la que se conseguirá es la ya comentada prolongación en los registros sanitarios a los psicólogos ya inscritos.
14.- Para la convalidación de créditos del Máster en Psicología General Sanitaria y la validez de la formación de postgrado para ejercer en el ámbito sanitario, ¿se acepta cualquier tipo de formación de postgrado, es decir, ofertada por cualquier tipo de entidad, o hay alguna restricción al respecto?
El reconocimiento ordinario de créditos de los títulos universitarios exige que la formación a reconocer haya sido impartida por Universidades. Y respecto a las 400 horas de formación de postgrado que se establecen en la regulación transitoria, sólo se exige que estén vinculadas "con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud", por tanto pueden estar impartidas por cualquier tipo de entidad.
15.- ¿Es verdad que la solución del Psicólogo General Sanitario beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las Universidades?
El Máster oficial en Psicología General Sanitaria constituye una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración extra para el profesorado. Además, en las universidades las licenciaturas de 5 años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster oficial, que probablemente va a tener una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí mismo ningún beneficio económico. Por otra parte la fijación de las tasas universitarias depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido por el Estado. Si son más altas o más bajas depende de decisiones que nada tienen que ver con esta transformación de las titulaciones. Depende de la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para financiar la Universidad, y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. Con independencia de ello, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster oficiales.
En cuanto a los Colegios profesionales, ellos no están implicados en la impartición del Máster, así que es absurdo pensar que puedan obtener un beneficio económico de él.
16.- ¿Cuál es el encaje de la solución española del Psicólogo General Sanitario dentro del ámbito europeo?
La profesión sanitaria de psicólogo generalista es muy homologable al itinerario formativo de los psicólogos en Europa. Esta formación es coherente con el estándar de formación requerido para trabajar en el ámbito europeo que tiene como referencia el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy, que implica una preparación universitaria de 5 años más 1 año de práctica supervisada, y que dota de un nivel de preparación generalista, sin especialización. Está por concretar por el Gobierno, pero parece probable que con el Grado más el Máster facilitará al menos una formación universitaria de 5 años, y medio año de práctica supervisada, lo que se aproxima mucho al modelo Europsy.
17.- ¿El certificado EuroPsy se exige para poder ejercer como psicólogo en Europa?
El ejercicio de la Psicología en cada país está regulado por cada Estado, no existiendo una norma europea que establezca unos requisitos comunes. El EuroPsy ha sido acordado por las organizaciones europeas de psicólogos, y establece los requisitos mínimos que se entienden necesarios para una formación óptima para poder ejercer de manera independiente como psicólogo. Ahora, simplemente es una acreditación que dan las organizaciones profesionales, una "marca de calidad". Depende de cada país el que se exijan legalmente esos requisitos, u otros, para ejercer, aunque se está trabajando con las autoridades europeas para estos requisitos EuroPsy fueran de obligado cumplimiento.
18.- ¿Qué itinerario formativo debe seguir un estudiante de psicología que en un futuro quiera ejercer en el ámbito de la sanidad pública? ¿Y en el ámbito sanitario privado? ¿Qué títulos ostentará en cada caso?
En primer lugar siempre hay que obtener el Grado/Licenciatura en Psicología. Después se puede obtener el título de especialista en Psicología Clínica, que habilita para ejercer en el ámbito sanitario sin restricciones (público y privado). El problema es la dificultad de obtenerlo, ya que se ofertan poco más de cien plazas PIR al año en España. En el Sistema Nacional de Salud, y los centros concertados con él, es necesario este título de especialista para ejercer cuando se prestan los servicios incluidos en la cartera de servicios comunes (incluida en el vigente Real Decreto 1030/2006). Por tanto lo habitual es que se exija ser especialista para ejercer en el ámbito sanitario público.
La otra posibilidad es obtener el título de Máster en Psicología General Sanitaria, que habilita para ejercer en el ámbito sanitario privado, y en el público cuando no se prestan servicios incluidos en la cartera de servicios comunes, en ambos casos siempre y cuando la atención que se presta no desborde las capacidades del profesional y sea necesaria de la actuación de un especialista.
19.- ¿Será necesario estar en posesión del Título de Máster en Psicología General Sanitaria para poder acceder al Título de Especialista en Psicología Clínica?
Actualmente para acceder a las convocatorias de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia (plazas PIR) sólo se exige el título de graduado/licenciado en Psicología. Esta regulación podría cambiar en el futuro y pasar a exigirse el título de Máster en Psicología General Sanitaria.
20.- Entre las condiciones de acceso al Máster se establece que “será un requisito necesario estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. ¿A qué hace referencia este último punto?
La mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud cumplen este requisito de haber facilitado una formación de más de 90 créditos ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Por tanto podrán acceder al máster la mayoría de los titulados que lo quieran cursar simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas, o Grados con insuficiente contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos. Si no se tuviera, algo realmente excepcional, sería necesario que el solicitante adquiriera los créditos que les faltasen para poder acceder al máster.
21.- ¿Qué contenidos se impartirán en el Máster en Psicología General Sanitaria? ¿Serán contenidos generales de todas las áreas o más bien específicos?
La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, indicando las condiciones mínimas que tienen que cumplir los planes de estudio que van a impartir las universidades, y están estructurados sus contenidos de la siguiente manera:
Módulo básico sobre los fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria, de 6 créditos de duración.
Módulo específico en el que se imparten tres materias: evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología de la Salud; y entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario. Con una duración entre 30 y 42 créditos.
Materias optativas, de contenido sanitario, hasta un máximo de 12 créditos.
Prácticas externas en centros autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes registros autonómicos, con una duración de 30 créditos.
Trabajo fin de máster, de una duración de 12 créditos.
Está establecido que el máster tiene una duración total de 90 créditos; capacita para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios; y se detallan 21 competencias específicas que se han de adquirir.
Este es el marco general, y cada Universidad planteará su propuesta de plan de estudios de su propio máster, así que hay posibilidad de que en cada centro le dote de algunos contenidos sanitarios específicos que le den su propia personalidad, siempre que respete que se adquieren las competencias establecidas como necesarias.
22.- ¿Cuándo comenzarán las universidades a impartir el Máster oficial en Psicología General Sanitaria?
Las universidades ya pueden plantear en cualquier momento a la ANECA sus propuestas de Máster ajustándose a los requisitos establecidos, y cumpliendo los trámites correspondientes de aprobación en cada Universidad, Comunidad Autónoma y, finalmente, en el Consejo de Universidades. Muchas Universidades tienen adelantada esta tramitación, por tanto puede que bastantes de ellas comiencen a impartir el Máster en Psicología General Sanitaria en el curso 2013/2014. Habrá que informarse en cada una de ellas, cuando esté próximo el inicio del curso, para averiguar si efectivamente lo imparten o no. Casi 30 universidades están trabajando para impartir estos estudios, y se podrían sobrepasar las 1500 plazas ofertadas en total en España.
Fuente original: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4670&cat=9
Un saludo,
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